Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-2491)
BOP-2024-2491 Convocatoria personal funcionario/a mediante concurso - oposición de una Plaza de Alguacil de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
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10.394 – BELVIS DE MONROY
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos en todo momento
de su DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
La práctica de las pruebas/ejercicios será eliminatoria en los términos previstos
en estas bases, no alcanzar el mínimo requerido en alguna de las pruebas supone
quedar eliminado del proceso selectivo y no poder participar en la o las pruebas
siguientes.
QUINTA. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por
personal funcionario de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso
selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección se
constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal
que desempeña cargos de elección o de designación política, el personal funcionario
interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las
personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas o hubieran colaborado durante ese periodo con centros de preparación de
opositores.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo,
actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad
del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de
sus resultados.
El Tribunal calificador estarán constituidos por cinco miembros:
- Presidente: Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional, designado por la Alcaldía
- Secretario: el de la Corporación.
- Vocales: Tres empleados públicos designados por la Alcaldía, con
experiencia en la materia de tribunales de selección de personal, y con la
titulación suficiente, dos provenientes de la administración local y uno de la
Junta de Extremadura.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos.
Cód.
Validación:
4HDN6GJWPP6ASG5PNRH3HX7ED
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
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CVE:
BOP-2024-2491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de mayo de 2024
N.º 0088
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