Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-2491)
BOP-2024-2491 Convocatoria personal funcionario/a mediante concurso - oposición de una Plaza de Alguacil de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
A efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, se hace constar expresamente que se podrán publicar datos de los /las
aspirantes admitidos /as, excluidos /as y relacionados con el proceso de selección en
los Boletines Oficiales, tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y demás
medios de publicidad, siempre con el cumplimiento de la normativa general vigente en
materia de protección de datos. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos los aspirantes
deberán presentar junto con la solicitud el modelo de autorización de publicación de
datos personales en los Boletines Oficiales, tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal y demás medios de publicidad conforme al ANEXO IV. El Ayuntamiento será
el responsable del tratamiento de estos datos.
Derechos de examen
Los derechos de examen serán de 20,00 €, que se ingresarán en el siguiente
número de cuenta, indicando en el concepto “Plaza Alguacil Belvís de Monroy”:
Número de cuenta bancaria municipal para el ingreso: ES85-2100-7405-62-
1300173241 (Unicaja /Navalmoral de la Mata).
En ningún caso la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud,
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones
Subjetivas, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen y
por Tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo:
Están exentos/as del pago de la tasa:
- Los/las sujetos pasivos que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos que tengan ascendientes o descendientes hasta el
primer grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos
acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría especial, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 24 meses anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate
- Los/las sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de
violencia de género.
- Los/las sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave
incluida en el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del
Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
Cód.
Validación:
4HDN6GJWPP6ASG5PNRH3HX7ED
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 9 de mayo de 2024
N.º 0088
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