Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-2491)
BOP-2024-2491 Convocatoria personal funcionario/a mediante concurso - oposición de una Plaza de Alguacil de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
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C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al Sr.
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, y se presentarán durante el
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio deberá
contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado las
bases.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión
del /de la aspirante.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar resguardo del pago de los derechos
de examen, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al
modelo establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no
admitiéndose otro tipo de modelo. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
– Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.
– Fotocopia de la titulación requerida
– Comprobante o justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por
derechos de examen, o bien documentación acreditativa de estar exento /a de su
abono, según lo estipulado en el apartado “Derechos de Examen” de la presente base.
– Currículum vitae (incluyendo Vida laboral actualizada) para valorar en la fase
de concurso.
– Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de su
valoración en la fase de concurso. En relación a los méritos laborales se exige para su
valoración la presentación de certificado de empresa y vida laboral, o fotocopia de
contrato y vida laboral. No se valorarán los méritos que solamente se justifiquen con
un contrato de trabajo. No se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni
aquellos otros que no vayan acompañados de la documentación anteriormente
indicada debidamente compulsada.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las
adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas
selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al
proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información
adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Cód.
Validación:
4HDN6GJWPP6ASG5PNRH3HX7ED
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 9 de mayo de 2024
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