Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-2468)
BOP-2024-2468 Bases convocatoria para cubrir la plaza de Peón de cometidos múltiples.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las
normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico
del Sector Público, la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre por el que se regula el acceso al empleo Público y la Provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de puestos de trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado y finalmente la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
ONCEAVA.- RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de éstas, salvo las actuaciones del Tribunal Calificador, que pongan fin a la vía
administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa,
advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso–
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
Igualmente, la jurisdicción competente para resolver las controversias surgidas
en relación con los efectos y resolución del contrato laboral, será la Jurisdicción Social.
En Berrocalejo, a la fecha de la firma electrónica
El ALCALDE
Fdo.: Angel Pedro Martínez Cáceres
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE AL MARGEN
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
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Miércoles, 8 de mayo de 2024
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