Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-2465)
BOP-2024-2465 Cuenta General ejercicio 2023.
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CUENTA GENERAL 2023
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«La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta
por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones
reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas»
Segundo.- Según el artículo 212.2 del TLRHL la Cuenta General será formada por el
órgano Interventor de la Entidad y se someterá antes del primero de junio, juntamente
con todos los justificantes, a informe de la Comisión Especial de Cuentas, la cual estará
constituido por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. En
este sentido, el número de miembros será proporcional a su representatividad en la Entidad
o en número igual a cada grupo. En este caso deberá aplicarse el sistema de voto
ponderado.
Tercero.- La Comisión Especial de Cuentas, después de examinar las cuentas y sus
justificantes emitirá un Informe. Tanto las Cuentas como el Informe emitido por la Comisión
serán expuestos al público durante un plazo de quince días, para que, durante dicho plazo
los interesados puedan presentar por escrito todas las reclamaciones, reparos u
observaciones que consideren oportunas. En el caso de que se formulen, la Comisión
Especial las examinará y emitirá nuevo informe6
.
Cuarto.- Finalmente las Cuentas, acompañadas de todos los justificantes, de las
reclamaciones y reparos formulados y los dictámenes de la Comisión Especial, se someterán
a la aprobación del Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre. El acuerdo de
aprobación se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes.
Quinto.- Aprobada o rechazada la Cuenta General, se rendirá por el Presidente de
la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes para su fiscalización
subsiguiente antes del 15 de octubre.
Sexto.- La cuenta General se remitirá telemáticamente a través de la página web
habilitada al efecto a través del portal de rendición de cuentas, en el siguiente enlace,
rendiciondecuentas.es7
.
6
En el supuesto caso de que no se presenten objeciones durante el periodo de exposición al público, se podrá
prescindir del nuevo informe de la comisión especial de cuentas, siendo suficiente certificación librada por la secretaría
general acreditativa de que no se ha presentado ninguna.
7
La remisión telemática se regula en la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la presidencia del Tribunal de
Cuentas, por la que se publica el acuerdo del pleno de 26 de noviembre de 2015.
Cód.
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C367692ZWCGHYNHWCQX9YCSTD
Verificación:
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electrónicamente
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Martes, 7 de mayo de 2024
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