Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-2465)
BOP-2024-2465 Cuenta General ejercicio 2023.
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CUENTA GENERAL 2023
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PROCEDIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Primero.- De conformidad con los artículos 21.1 f) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras
disposiciones concordantes; los estados y cuentas de la Entidad Local serán rendidas,
debidamente autorizadas, a los órganos que tengan atribuida la función de control externo,
por el Presidente de la Corporación antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que
corresponda3.
A tal efecto, tendrán la consideración de cuentadantes los titulares de las entidades
y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso:
a) El Presidente de la entidad Local
b) Los presidentes o directores de los Organismos Autónomos y de las
demás Entidades Públicas Empresariales.
c) Los presidentes del consejo de administración de las sociedades
mercantiles dependientes de la entidad local.
d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la
entidad local en proceso de liquidación.
De acuerdo con lo que establece la Instrucción de Contabilidad Local, los
cuentadantes son responsables de la información contable, es decir, de suministrar
información veraz, y de que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación
financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la
entidad contable. No obstante lo anterior –añade el apartado 3 de la Regla 50 de la ICAL4
-
dicha responsabilidad se concretará en la división de ésta entre la responsabilidad de rendir
cuentas, como responsabilidad independiente de la responsabilidad en la que hayan podido
incurrir quienes adoptaron las resoluciones, o realizaron los actos que se reflejan en las
Cuentas Anuales en este momento procedimental5
. Igualmente, en el mismo sentido se
manifiesta la Instrucción de Contabilidad Local en el apartado 4 de la Regla 49, al establecer
que:
3
De igual forma se define en la Regla 50 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, y en equivalencia, la Regla 51 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la
instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, como
cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, y en todo caso, al
Presidente de la Entidad Local.
4
Tal y como se ha comentado, en concordancia, para aquellas entidades que apliquen el modelo simplificado, en la
Regla 49.
5
En este apartado se puede hacer referencia a la rendición de las resoluciones adoptadas por la Presidencia en contra
del criterio fiscal de la Intervención.
Cód.
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C367692ZWCGHYNHWCQX9YCSTD
Verificación:
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Martes, 7 de mayo de 2024
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