Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2447)
BOP-2024-2447 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Psicólogo/a con acreditación sanitaria.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso,
pudieran exigirse en cada base específica, que deberá ser autenticada por el Área
encargada de la gestión del proceso selectivo.
f) Los /las aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán
aportar certificado original o copia compulsada vigente, acreditativo del grado de
minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En
todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo establecido no presentasen la documentación
exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en
falsedad en
relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios interinos, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 La Resolución de la Alcaldía, por la que se apruebe la Bolsa de Trabajo
temporal de Psicologo/a Sanitario, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y
página web (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0.
11.4 Todos los nombramientos como laborales temporales o funcionarios
interinos irán precedidos del correspondiente reconocimiento médico practicado por los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata. Antes del nombramiento, se deberá acreditar la veracidad de
la documentación aportada durante el proceso selectivo.
DUODECIMA . Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en
los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2.- El Sr. Alcalde-Presidente podrá modificar o dejar sin efecto la
convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado
en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.3.- A este proceso selectivo le serán de aplicación, en lo no previsto en estas
bases, las disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función
Cód.
Validación:
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Martes, 7 de mayo de 2024
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