Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2447)
BOP-2024-2447 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Psicólogo/a con acreditación sanitaria.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
10.3 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.4 En el plazo máximo de un mes desde que finalice el procedimiento
selectivo, se dictará Resolución Presidencial por la que se apruebe la Bolsa de trabajo
publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación de aspirantes
que deben
integrar esta Bolsa de Trabajo, ordenados por puntuación.
10.4 Los /las participantes que se integren en la Bolsas de Trabajo temporal
podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en
régimen de contratación laboral temporal o de nombramiento como funcionario
interino, según el orden de puntuación obtenido.
10.5 La Bolsa de Trabajo que se constituya anulará las anteriores de esta
categoría profesional, salvo que existiera una derivada de un procedimiento de
Concurso Oposición.
Mientras no se formalice el respectivo contrato, o el nombramiento y no se
incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción
económica de ninguna clase.
UNDECIMA. Presentación de documentación.
11.1 Antes del nombramiento interino o laboral temporal a que diera lugar la
gestión de esta Bolsa de Trabajo, los /las candidatos /as propuestos /as aportarán los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por
tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de
países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado /a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría
de funcionario en el que hubiese sido separado /a o inhabilitado /a. Los /las nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados /as o en
situación equivalente ni haber sido sometidos /as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función
Cód.
Validación:
5XLXD7FT4FPPR9GPE59E6645P
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Martes, 7 de mayo de 2024
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