Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2439)
BOP-2024-2439 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente
anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las
fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Se establecen los coeficientes máximos aplicables por período de generación, previstos en el
artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Téngase en cuenta que esta Entidad aplica los coeficientes máximos contemplados en la
normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley. A estos
efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que sobre los
mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, será el que corresponda, según el periodo de
generación del incremento de valor, de los que como límite se determinen mediante norma con
rango legal, incluidas las leyes de presupuestos generales del Estado, por aplicación del
artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:
Aplicar los siguientes coeficientes a cada periodo de generación, que, en ningún caso, exceden
de los máximos establecidos por la normativa estatal.
En este supuesto, la ordenanza fiscal deberá reflejar una tabla con los coeficientes previstos
para cada periodo. En este supuesto, téngase en cuenta, que, anualmente, deberán revisarse
dichos coeficientes para garantizar que no exceden de los máximos legales aprobados por la
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BOP-2024-2439
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Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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