Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-2397)
BOP-2024-2397 Plan de Integridad y de medidas antifraude.
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Mancomunidad de Trasierra Tierras de Granadilla
Plaza del Poblado s/n, Pantano de Gabriel y Galán 10712 Cáceres Tlf.: 927024390
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia articula esos objetivos en seis pilares, que según
el artículo 3 del Reglamento (UE) 241/2021 son los siguientes:
- Transición ecológica
- Transformación digital
- Crecimiento inteligente, sostenible e integrador
- Cohesión social y territorial
- Salud y resiliencia económica, social e institucional
- Políticas para la próxima generación.
Así, esta Mancomunidad, por su condición de entidad ejecutora o como ente instrumental,
según corresponda, de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprueba el Plan de Integridad y Medidas Antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de
aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos
de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia.
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos
procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el
mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el
momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude:
prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a
todo el personal que intervengan en la gestión de fondos provenientes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
3. GLOSARIO DE LAS NOCIONES DE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA,
FRAUDE, CORRUPCIÓN, MALVERSACIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las nociones de
irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de intereses, las
definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a los
controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades por lo
que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en
relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
Cód.
Validación:
4R2QJR5DNALAFPSR6JZ5ACGG9
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
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Viernes, 3 de mayo de 2024
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