Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-2397)
BOP-2024-2397 Plan de Integridad y de medidas antifraude.
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Mancomunidad de Trasierra Tierras de Granadilla
Plaza del Poblado s/n, Pantano de Gabriel y Galán 10712 Cáceres Tlf.: 927024390
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia Covid - 19, y la crisis derivada
de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación de un
instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende
contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está destinado a conceder
subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la
UE y generar con ello una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven
las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos
principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la
resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones
sociales y económicas de la crisis de la Covid - 19; y apoyar las transiciones ecológica y
digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de
la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer
de un “plan de medidas antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de
conformidad con la normativa y regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan
de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la
condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos
gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, extiende esa obligación a los entes
instrumentales que también deberán disponer de un “plan de medidas antifraude”.
Cód.
Validación:
4R2QJR5DNALAFPSR6JZ5ACGG9
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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