Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo. (BOP-2024-2390)
BOP-2024-2390 Aprobación definitiva modificación de tasa por prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día.
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La cantidad máxima a satisfacer por el/la usuario/a será la establecida por la Junta de
Extremadura en la Resolución anual de actualización de las tarifas de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este tipo de servicio. Asimismo, se aplicarán
las reducciones y exenciones previstas en tal Resolución.
El art. 6.8 queda redactado de la siguiente forma:
6.8 Plazas no subvencionadas ( privadas o privadas acreditadas) : Centro de día. Usuarios/as
dependientes con grado II o grado III, así como aquellos con dependencia real efectiva, que se
encuentren o no, en proceso de valoración y/o reconocimiento de grado de dependencia por el
SEPAD, cuya puntación en la escala de Barthel se corresponda con la mínima exigida o
establecida para el reconocimiento del grado II o III de dependencia. A los efectos de la
presente ordenanza, sería suficiente informe médico, social o del personal del centro que
acredite tal puntuación
La cuota a satisfacer será el precio estipulado por plaza y que coincide con la base imponible.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Robledillo de Trujillo, 26 de abril de 2024
Alfonso Garrido Mateos
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-2390
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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