Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo. (BOP-2024-2390)
BOP-2024-2390 Aprobación definitiva modificación de tasa por prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día.
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El art. 6.4 queda redactado de la siguiente forma:
6.4. Residentes dependientes. Situaciones de Dependencia grado II y grado III, Plazas
subvencionadas con la Junta de Extremadura ( plazas públicas):
A) Con rentas superiores al SMI. o indicador que lo sustituya, pagarán el 75 % de sus rentas
mensuales que perciba por todos los conceptos.
B) Con rentas inferiores al SMI. o indicador que lo sustituya, pagarán el 65 % de sus rentas
mensuales que perciba por todos los conceptos.
La cantidad máxima a satisfacer por el/la usuario/a será la establecida por la Junta de
Extremadura en la Resolución anual de actualización de las tarifas de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este tipo de servicio. Asimismo, se aplicarán
las reducciones y exenciones previstas en tal Resolución.
El art. 6.5 queda redactado de la siguiente forma:
6.5 Centro de día: usuarios/as autónomos. Plazas subvencionadas: Los/as usuarios/as a los
que preste el servicio completo, abonarán una cuota equivalente al 25 % de sus rentas
mensuales
La cantidad máxima a satisfacer por el/la usuario/a será la establecida por la Junta de
Extremadura en la Resolución anual de actualización de las tarifas de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este tipo de servicio. Asimismo, se aplicarán
las reducciones y exenciones previstas en tal Resolución
El art. 6.6 queda redactado de la siguiente forma:
6.6 Centro de día: usuarios/as autónomos o con grado I de dependencia. Plazas no
subvencionadas:
La cuota a satisfacer será el precio estipulado por plaza y que coincide con la base imponible.
El art. 6.7 queda redactado de la siguiente forma:
6.7 Centro de día: usuarios/as dependientes. Plazas subvencionadas: Los/as usuarios/as a los
que preste el servicio completo, abonarán una cuota equivalente al 25 % de sus rentas
mensuales, los que hagan uso por separado, pagarán su precio que coincide con la base
imponible.
CVE:
BOP-2024-2390
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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