Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. En el caso de ayudas para cubrir gastos de bombonas de gas, el
Ayuntamiento pagará directamente la factura por este concepto a la empresa
suministradora quien facilitará la factura previa autorización del/a interesado/a.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social eléctrico en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores/as de la
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BOP-2024-2380
Verificable
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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