Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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- 3 ó más miembros de la unidad familiar: 3 bombonas mensuales.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se considerarán financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
IV. CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
1. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS. CUANTÍA DE LA AYUDA.
- Hasta 2 miembros............................. 950,00 €.
- Entre 3 y 4 miembros..................... 1.100,00 €.
- 5 o más miembros......................... 1.200,00 €.
2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia. Quedará a criterio
del equipo de Trabajadoras Sociales del Servicio Social de Atención Social Básica la cuantía a
conceder con cada solicitud, con carácter general se concederá en una primera solicitud el
50% de la ayuda total que le corresponda a cada unidad familiar, con objeto de poder llegar al
mayor número de unidades familiares posibles, o bien el importe de la deuda en caso de tener
un cúmulo de facturas impagadas en cuantía superior, comprobando previamente que las
facturas impagadas no correspondan a un periodo en que la unidad familiar disponía de
ingresos suficientes para hacer frente a las mismas.
3. Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a suministrar toda la información
que se les requiera por parte del Ayuntamiento de Miajadas, y deberán acreditar que se
encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
no ser deudores al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso/a en ninguna
de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley general de Subvenciones 38/2003 de 17
de noviembre y articulo 12 de la ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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