Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en las
fechas de aprobación del padrón correspondientes.
Artículo 6. Domiciliación de recibos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre (BOE n.º 302,
de 18 de diciembre) General Tributaria, en relación con el artículo 38 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio (BOE n.º 210, de 2 de septiembre) por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, los sujetos pasivos están obligados/as a comunicar una
cuenta bancaria para realizar el pago mediante domiciliación mediante las remesas que tramite
el Ayuntamiento de Madrigalejo.
Disposición final. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el
boletín oficial de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes de enero
de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 1. Fundamento legal.
Al amparo de lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo 3 del
Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
Ayuntamiento de Madrigalejo acuerda la imposición de la tasa por la prestación del servicio del
centro de desinfección de vehículos, que se regulará mediante la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta exacción lo constituye cualquier tipo de servicio prestado en las
instalaciones municipales del centro de desinfección de vehículos, ya sea por aplicación de las
operaciones sanitarias, o por la expedición de los documentos acreditativos de dichas
operaciones en los términos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección
de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la
alimentación de animales de producción, y subproductos de origen animal no destinados al
consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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