Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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5.- Los/as usuarios/as de espacios deportivos y de actividades deberán observar las
instrucciones e indicaciones de régimen interno que se establezcan por los servicios
municipales en cada una de las actividades y espacios deportivos.
6.- Para lo no previsto en las presentes normas, los servicios municipales tendrán potestad
discrecional para adoptar las medidas necesarias, incluso de desalojo de las instalaciones de
aquellos usuarios cuyo comportamiento sea considerado incorrecto, o que perturben el normal
funcionamiento de las instalaciones y actividades.
7.- Los servicios municipales podrán realizar en cualquier momento a los abonados, aquellas
recomendaciones de uso de las instalaciones, en el caso de que constaten que éste es
inadecuado. Los/as abonados/as estarán obligados/as a cumplir estas recomendaciones,
eximiéndose el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad, en los términos del artículo 9 de
esta ordenanza.
8.- Los/as usuarios/as de espacios deportivos y de actividades deberán acceder a las
instalaciones, y participar en las actividades, guardando en todo momento una correcta
compostura, estando capacitados los servicios deportivos a ordenar el desalojo de cualquier
usuario que pretenda acceder, o ya se encuentre en las instalaciones, bajo los efectos del
alcohol o cualquier sustancia estupefaciente, aunque solamente sea en apariencia. Del mismo
modo actuará con cualquier usuario/a cuyo comportamiento vociferante, ineducado, que
provoque incomodidad a otros usuarios o miembros del servicio, o por portar vestimenta
inadecuada, aconsejen discrecionalmente su desalojo a consideración del personal del
servicio.
Artículo 16. Normas particulares de gestión para la participación en actividades deportivas.
1.- Se establece, para determinadas actividades deportivas organizadas por los servicios
municipales, una matrícula de inscripción cuyo pago dará lugar a la condición de abonado de
los diversos programas, que deberá estar abonada con antelación al acceso por el usuario de
dichas actividades.
2.- Las actividades podrán ser susceptibles de cómputo conjunto, de tal manera que la
matrícula se establezca por el total del período de duración de la actividad.
3.- El Ayuntamiento podrá cerrar aquellos grupos de actividades en los que no se haya
matriculado un número mínimo determinado por el organismo, en cuyo caso se estará a lo
previsto en el artículo 13 de esta ordenanza.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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