Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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se necesita acreditar previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con
banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será
impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido
sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la
solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de
las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente
Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
ARTÍCULO 10. Validez de la Licencia
La Licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por
períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir
cualquiera de los requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada
por su titular, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se produzca, al
Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia
administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para
denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan
levantado.
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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