Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2297)
BOP-2024-2297 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de suministros.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 5. Devengo y periodo impositivo.
La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local
cuando se comienza la actividad y el 1 de enero en ejercicios sucesivos, siendo el periodo impositivo de la
tasa el año natural.
Artículo 6. Gestión tributaria.
1. Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento de Herreruela, y dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, declaración
comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá
acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de
Herreruela.
2. La Administración municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán
carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas por la Administración municipal.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
tarifa de esta Tasa, a no ser que vengan recogidas en normas con rango de Ley o derivado de Tratados
Internacionales.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente
Ley General Tributaria y normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de
la Ordenanza Fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo. Ayuntamiento de Herreruela y
conforme con la certificación del Secretario – Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada,
conforme con el artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
2. La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
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Cód.
Validación:
6GGPZGN3AYLLLYKD3T7MPRCJJ
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-2297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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