Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2297)
BOP-2024-2297 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de suministros.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
vecindario, consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos
procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en el término municipal de Herreruela las empresas a que se refiere el artículo 3.
3. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedente de la facturación aquellos que se hayan
obtenido anualmente en el término municipal por las referidas empresas como consecuencia de los
suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o
instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos
servicios, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto de acceso o
interconexión a las mismas.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos
siguientes:
 Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que corresponden
a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
 Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de
interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha,
conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
 Alquileres, cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras de
servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
 Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios
empleados en la prestación del suministro o servicio.
 Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios
prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso
propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de
facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes
de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal
concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
4. La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por cien a la base.
5. Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de
actividades.
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Cód.
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6GGPZGN3AYLLLYKD3T7MPRCJJ
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de abril de 2024
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