Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2295)
BOP-2024-2295 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será de 75,00 € (setenta y cinco euros) mensuales por alumno/a
que se abonará con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, entre
los días 1 y 5 de cada mes.
Las mensualidades serán abonadas íntegras, aunque el/la niño/a no asista al centro
durante toda la jornada o algunos días del mes, por el concepto de reserva de plaza.
Las horas extras que pudiesen establecerse en la Escuela Infantil por la estancia, de la
mañana o la tarde, se regirán por un precio especial: 8,00 €/h.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de
emergencia, los/las progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de
la tasas por la prestación del servicio de Escuela infantil. La solicitud, previo informe
social emitido por el Servicio Social de Base, será resuelta por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio
que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se
realice la matrícula.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El/la alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está
obligado a solicitar la misma a la Administración. En caso contrario, la baja será
efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de DOS mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho
a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará
perder el derecho de «Reserva de Plaza» del/la alumno/a para el curso siguiente.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el
supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
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Cód.
Validación:
5J7776RWM4XWSGMPMWLWA9DQQ
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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