Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2295)
BOP-2024-2295 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE
EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios
prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de EDUCACIÓN
INFANTIL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible
de la tasa entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los
menores.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
Pág. 9930
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE
EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios
prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de EDUCACIÓN
INFANTIL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible
de la tasa entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los
menores.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
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