Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-2294)
BOP-2024-2294 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal prestación servicio asistencia y estancia Residencia de Mayores.
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mes mensuales, para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida, podrá verse
minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a
cubrir la citada cantidad. Dicha cantidad se elevará a 180,30 euros por matrimonio en caso de
que sólo uno de los/as cónyuges, posea ingresos.
En el caso de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
Si la Consejería cambia el porcentaje de aportación, automáticamente se aplicará según se
modifique. Para el cálculo de los ingresos se sumarán los rendimientos netos totales del año
incluido pagas extras derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos
obtenidos de capital mobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos
obtenidos de capital mobiliario. Previa presentación de declaración de la renta o en su defecto
declaración jurada.
B) PLAZAS DE CENTRO DE DIA SUBVENCIONADAS (usuarios/as con autonomía y
usuarios/as dependientes).
- Con el límite máximo del precio público fijado, este tipo de usuarios/as satisfarán una cuota
mensual que se corresponderá con el 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos.
- Estarán exentos/as de abonar el precio público establecido para estos usuarios/as,
aquellos/as usuarios/as que no perciban ingresos, los/as beneficiarios/as de las pensiones
asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha de 24 de julio, y
383/1984, de fecha 1 de febrero, y Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley
26/1990, y Real Decreto 123/1991 y los/as beneficiarios/as de las pensiones del Sistema
Público de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya
cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no contributivas.
- Sobre la cuantía fijada en los párrafos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
- Los/as usuarios/as cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € al importe de las
Pensiones no Contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
- Los/as usuarios/as cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 €, al importe de las
Pensiones no Contributivas, pero sin superar al SMI, abonarán una cuota equivalente al 15%.
CVE:
BOP-2024-2294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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