Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-2294)
BOP-2024-2294 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal prestación servicio asistencia y estancia Residencia de Mayores.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal prestación servicio asistencia
y estancia Residencia de Mayores.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la prestación del servicio de asistencia y estancia en residencia de
mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIAS Y
ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE HERRERA DE ALCANTARA.
Esta tarifa estará constituida por los ingresos mensuales del/a usuario/a del servicio, así como
en su caso por otras rentas del mismo.
CUOTA.
La cuota mensual será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y la valoración
del/a usuario/a, de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
A) PLAZAS RESIDENCIALES PÚBLICAS CONVENIADAS O SUBVENCIONADAS:
- Para usuarios/as con plaza de dependientes conveniadas, el importe a pagar por estos/as
usuarios/as, se establecerá según lo siguiente:
Con el límite máximo del precio público fijado, los/as usuarios/as satisfarán el 75% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos, si son superiores al salario mínimo
interprofesional.
El 65% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, si son inferiores al salario mínimo
interprofesional.
No obstante a lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros
CVE:
BOP-2024-2294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
Pág. 9921