Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
48 páginas totales
Página
Pág- 23
 Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a
300,00 euros, con un máximo de 750,00 euros por expediente, (se facilitará modelo
orientativo)
- Es obligatorio aportar justificante bancario relativo al pago de la factura o documento
inequívoco relativo al pago de la misma como documentación bancaria o certificado de
la empresa declarando que el pago haya sido abonado en metálico (se facilitará modelo
orientativo). Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos
justificativos del gasto de cuantía inferior a 300,00 euros, con un máximo de 750,00
euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de
las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas
con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF.
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada responden a la
naturaleza de las actividades subvencionadas, se realicen en el correspondiente período de
imputación de gastos y vengas señalados como tales en la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
Pág. 9831