Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2246)
BOP-2024-2246 Bases para la provisión de 2 puestos de Oficial de Policía Local en régimen de Comisión de Servicios Voluntaria, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos.
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SÉPTIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
7.1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes y efectuar la
adscripción como Oficial de Policía Local en Comisión de Servicios, se constituirá una
Comisión de Valoración que se compondrá de los siguientes miembros, designados
por la Alcaldía.
 PRESIDENCIA: Un/a empleado público/a.
 VOCALES: Tres empleados públicos.
 SECRETARÍA: Un/a empleado público/a, que tendrá voz y voto.
La Comisión estará integrada, además, por los Suplentes respectivos que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse. En la designación de sus
miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad,
asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2. La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos los
miembros serán empleados públicos debiendo pertenecer a un grupo de clasificación
igual o superior a aquel del puesto que se adscriban las funciones (C, Subgrupo C1)
7.3. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las
Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de
Plasencia.
7.4. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
7.5. De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución de la
Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Se resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no
previsto en las bases.
7.6. Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
7.7. Los participantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los miembros de la Comisión, disponiendo de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley
40/2015).
CVE:
BOP-2024-2246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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