Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2245)
BOP-2024-2245 Bases y Convocatoria para la contratación de Cuatro Socorristas para la Piscina Municipal, como personal laboral temporal (temporada de baños-verano 2024).
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NEGOCIADO DE
PERSONAL
TERCERA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES
3.1.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en el proceso, los aspirantes
deberán declarar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria. A la instancia se acompañará obligatoriamente:
- DNI
- Titulación de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Diploma o Certificado de Profesionalidad de Socorrista en instalaciones
acuáticas.
- Comprobante del pago de los derechos de examen, o su exención, mediante
ingreso en la cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento, y que se
indica en la base 3.4.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Alcaldía, se
presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina,
por la sede electrónica del Ayuntamiento de Plasencia o conforme a lo dispuesto por el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 15 euros, serán
abonados en la entidad UNICAJA BANCO ES89 2103 7412 25 0030002805, indicando
en el comprobante o justificante NOMBRE Y APELLIDOS y DNI del aspirante y se
hará constar la siguiente leyenda “pruebas selectivas para cuatro plazas de
SOCORRISTA. BAÑOS 2024”. A la instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho dicho
importe. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por
derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión del aspirante al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo
para subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
3.4.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa
1.- Familias numerosas
 Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de
categoría especial.
 Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de
categoría general.
CVE:
BOP-2024-2245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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