Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-2185)
BOP-2024-2185 Aprobación definitiva Ordenanza de Residuos Sólidos.
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hostales, pensiones, hospitales así como todo tipo de alojamientos, clínicas, consultorios y
tanatorios o cualquier otra actividad empresarial de análogas características, incluidas las de
carácter meramente social, efectuadas sin contraprestación económica y todas las
contempladas en el reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos.
- Centros oficiales: Inmuebles de titularidad pública, considerados como tal los pertenecientes a
la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, a la Administración
Local y a las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas
o dependientes de las anteriormente citadas, destinadas a desarrollar actividades culturales,
religiosas, deportivas, sociales, sanitarias, benéficas, de seguridad ciudadana, protección civil o
ambiental, hospitales, clínicas, ambulatorios, cementerios, acuartelamientos, penitenciarias,
centros de enseñanza, universidad, estaciones de transporte público, oficinas de atención al
público y, en general, todas aquellas propias de la actividad administrativa para el desarrollo de
las competencias que legalmente las entidades tengan atribuidas.
- Industria: Inmueble de titularidad pública o privada, destinado a la fabricación, elaboración o
transformación de materias primas en productos elaborados, para su comercialización, tales
como extracción de rocas, minerales, agua, etc., producción de energía, metales, vidrio,
textiles, productos alimenticios, bebidas, tabaco, abonos, plantas, cuero y calzado, papel,
caucho, plásticos, vehículos y material de transporte, maquinaria, etc., y otros productos
manufacturados asimilables, así como almacenamiento de gran tonelaje y distribución al por
mayor.
- Gestión de los residuos: La recogida: el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en
su caso, la eliminación de los residuos a través de las estaciones de transferencia, plantas de
clasificación y eliminación provinciales de forma global o bien a través de una o varias de estas
instalaciones de forma individualizada.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas.
Quedan excluidos de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
CVE:
BOP-2024-2185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de abril de 2024
N.º 0079
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