Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-2185)
BOP-2024-2185 Aprobación definitiva Ordenanza de Residuos Sólidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
A los efectos previstos en la presente ordenanza se considerará Residuos: Cualquier sustancia
u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1988 de
21 de abril, de residuos, del cual su poseedor/a se desprenda o tenga la intención u obligación
de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la lista europea
de residuos, aprobada por la orden del ministerio de medio ambiente, 304/2002, de 8 de
febrero, y por sus sucesivas modificaciones.
- Residuos urbanos o municipales: Los generadores en los dominios particulares, comercios,
oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que
por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los anteriores lugares o
actividades. Tendrán también esta consideración de residuos urbanos los siguientes:
a) Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas;
b) Animales domésticos, así como enseres, muebles y vehículos abandonados;
c) Residuos de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria;
d) En general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gestión
integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.
- Vivienda: El inmueble en que exista uno o más domicilios particulares de carácter familiar que
sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente.
- Oficinas: Inmueble de titularidad pública o privada en el que se realicen únicamente
actividades de oficina, incluidos los bancos, cajas y demás entidades de crédito.
- Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribución, o ambos, de
productos elaborados o a la prestación de servicios con contraprestación económica, tales
como cafeterías, bares, restaurantes, pubs, discotecas, salas de fiesta, bingos, almacenes,
supermercados, economatos, cooperativas, pescaderías, fruterías, carnicerías, panaderías y
similares, talleres, gasolineras, cines, teatros, actividades artísticas, gimnasios, centros
deportivos de ocio, piscinas, peluquerías academias, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
CVE:
BOP-2024-2185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de abril de 2024
N.º 0079
Pág. 9463
Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
A los efectos previstos en la presente ordenanza se considerará Residuos: Cualquier sustancia
u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1988 de
21 de abril, de residuos, del cual su poseedor/a se desprenda o tenga la intención u obligación
de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la lista europea
de residuos, aprobada por la orden del ministerio de medio ambiente, 304/2002, de 8 de
febrero, y por sus sucesivas modificaciones.
- Residuos urbanos o municipales: Los generadores en los dominios particulares, comercios,
oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que
por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los anteriores lugares o
actividades. Tendrán también esta consideración de residuos urbanos los siguientes:
a) Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas;
b) Animales domésticos, así como enseres, muebles y vehículos abandonados;
c) Residuos de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria;
d) En general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gestión
integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.
- Vivienda: El inmueble en que exista uno o más domicilios particulares de carácter familiar que
sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente.
- Oficinas: Inmueble de titularidad pública o privada en el que se realicen únicamente
actividades de oficina, incluidos los bancos, cajas y demás entidades de crédito.
- Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribución, o ambos, de
productos elaborados o a la prestación de servicios con contraprestación económica, tales
como cafeterías, bares, restaurantes, pubs, discotecas, salas de fiesta, bingos, almacenes,
supermercados, economatos, cooperativas, pescaderías, fruterías, carnicerías, panaderías y
similares, talleres, gasolineras, cines, teatros, actividades artísticas, gimnasios, centros
deportivos de ocio, piscinas, peluquerías academias, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
CVE:
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