Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2139)
BOP-2024-2139 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
CAPÍTULO III. SISTEMA COBRO TASAS
Art.11. Cobro.
La obligación de pagar la tasa comienza desde que se inicia la prestación del servicio.
El pago se realizará mensualmente, mediante domiciliación bancaria, entre los días 1-5 de cada mes
siguiente a la prestación del mismo.
La tasa se exigirá en régimen de liquidación de forma mensual se elaborará por el centro gestor las
liquidaciones por los servicios prestados del mes anterior. Se procederá a la aprobación de
liquidaciones y una vez aprobadas se remitirá para proceder su cobro. Las deudas por cuotas
devengadas y no satisfechas en los plazos establecidos, se recaudarán conforme los procedimientos
generales de la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y disposiciones
concordantes; pudiendo incluso seguirse en su caso el procedimiento por la vía de apremio.
Art. 12. Sistema de cobro de la tasa:
- No se descontará de la mensualidad, los períodos en los que las personas usuarias por motivos
particulares se ausentaran por vacaciones, fines de semana, acceso a servicios hospitalarios, etc
- En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se reservará la plaza, pero
el residente vendrá obligado a abonar el precio del servicio. Las ausencias forzosas transitorias por
internamiento en un Centro Sanitario, convalecencias o asistencias a un familiar, comportan la
reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones económicas antes citadas. Se
entenderá por ausencia a partir de los cinco días ininterrumpidos sin ocupar la plaza
- En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el servicio por
cualquier motivo, transcurrido el año mínimo de permanencia, deberá ponerlo en conocimiento de
la Dirección del mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
- La baja de la persona usuaria, no implicará la devolución de la parte no consumida de la
mensualidad abonada, salvo en caso de defunción, en cuyo caso se cobrará la parte proporcional
de la mensualidad hasta el fallecimiento.
- En caso de defunción, en la liquidación final se incluirá: El cobro de todos los gastos ocasionados
y no pagados puesto que éstos serán siempre a cargo y por cuenta de la persona usuaria o sus
herederos.
Art. 13.- Actualización tasa
La tasa serán actualizables con carácter anual atendiendo al incremento del IPC
de enero
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El IImo. Ayuntamiento de Casas del Castañar, de acuerdo a la legislación vigente, podrá
dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar o desarrollar los apartados
contenidos en esta Ordenanza Reguladora.
Segunda: La presente Ordenanza Reguladora, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al
siguiente dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro dela citada
Ordenanza y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
CVE:
BOP-2024-2139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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