Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2139)
BOP-2024-2139 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndolesaber que, en
caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. Cada solicitud deberá ser valorada por el/la Trabajador/a Social responsable del S.S.A.S.B.a fin
de poder determinar las necesidades de éste.
3. Tras la valoración efectuada, se notificará al/a interesado/a su admisión o denegación.
4.La denegación de acceso al servicio, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las
siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza o Reglamento de Régimen
Interno
b) Otra causa debidamente motivada.
5. La resolución de admisión vendrá condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el inicio de la prestación del servicio se efectúe en el plazo máximo de los quince días
siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
b) Al abono de la exacción correspondiente
6. El inicio del servicio se efectuará en el plazo de los quince días hábiles siguientes, a la recepción de
la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se
entenderá por decaído en los derechos de admisión.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro
del plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá
solicitar el aplazamiento del acceso al servicio ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes
natural, contado desde el vencimiento del plazo indicado anteriormente
Art. 10. Extinción del servicio.
La prestación del servicio de comedor, que haya sido reconocida a un/a beneficiario/a, se
extinguirá por las siguientes causas:
1.Supresión del Servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
2. La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por suspensión
la interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 dias en un periodode seis meses,
salvo causa justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser notificadas por
el/la beneficiario/a con 5 dias de antelación.
3.El fallecimiento o renuncia del/la beneficiario/a o beneficiarios/as.
4.Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
5.Por no hacer efectivo, el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al
menos dos mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago
advirtiendo de la extinción.
6.Por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiarios/as dela
prestación.
7.El incumplimiento grave de la normativa y las condiciones establecidas para la prestación del
servicio.
8.Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2024-2139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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