Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2139)
BOP-2024-2139 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
4. Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación
insuficiente o de una dieta poco equilibrada.
5. El Servicio se prestará por el personal de la Residencia de Mayores, donde se elaboran las
comidas y cenas, entendiéndose como una ampliación de los servicios prestados por la
misma.
Art. 2. Beneficiarios/as.
Podrán adquirir la condición de usuarios del servicio de comedor de la Residencia de Mayores, todas
aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96, teniendo preferencia en
la adquisición de tal condición las personas nacidas o con vecindad en CASAS DEL CASTAÑAR
(Cáceres) empadronados en este municipio con una antigüedad mínima de un año, excepto para las
plazas acreditadas por el SEPAD, que se estará a lo establecido en la respectiva acreditación.
En solicitudes conjuntas de cónyuges, cuando sólo haya plaza para uno de ellos, se priorizará al otro
cónyuge otorgándole a este el siguiente acceso al servicio que se efectúe en el servicio.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona usuaria son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el acceso al servicio.
b) Los pensionistas podrán solicitar acceso al servicio una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de existir circunstancias
personales, familiares y/o sociales lo aconsejen y que así se acrediten con informe social del SSASB
d) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con las personas usuarias
e) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos
años antes de la solicitud; este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que
hayan nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de
emergencia.
.
Art. 3. Prestación del servicio de comedor
El servicio de comedor, se concreta en:
- Una comida diaria que incluirá primer plato, segundo plato y postre.
- Dicha comida podrá disfrutarse en el Centro residencial o en el domicilio de la persona
interesada
- No está incluido en el precio: El material de uso personal así como el menaje necesario para el
servicio de comedor , si el usuario opta por disfrutarlo en su domicilio.
Art. 4. Extensión y límites del servicio.
a. El límite de prestación del servicio de comedor, se establece en una comida diaria.
b. La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su supresión.
Art. 5. Criterios generales para la valoración de la necesidad del servicio.
A los efectos de evaluar la necesidad de atención y establecer el orden de prioridad en el que deben
ser atendidas las solicitudes recibidas, se analizarán y valorarán las mismas en función de los
siguientes factores referidos al/a solicitante:
CVE:
BOP-2024-2139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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