Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2139)
BOP-2024-2139 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Comedor de la Residencia de Mayores "El Cerro".
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE COMEDOR DE
LA RESIDENCIA DE MAYORES EL CERRO DE CASAS DEL CASAS DEL CASTAÑAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2015 de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo
2.2 b) que se aplicará a las entidades que integran la Administración Local, y en su artículo 31.2, que
las Administraciones Públicas podrán prestar en el marco del Sistema Público establecido en esta Ley,
prestaciones no incluidas en el catálogo, no teniendo la concesión de las mismas carácter de derecho
subjetivo.
El artículo 32.2 de la Ley establece que corresponde a las Entidades Locales el desarrollo y la
gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme a la legislación vigente y bajo los
principios generales de coordinación y cooperación.
La ley promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de
individuos y familia, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador.
Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las
familias actuales, que las personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos
suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad de vida.
La sociedad actual debe poner a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los
obstáculos y facilitarles la existencia diaria.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición
adecuada a sus necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias
condiciones físicas de estos/as ciudadanos/as determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
Este Ayuntamiento, pretende ofrecer el servicio de comedor de la Residencia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que permite a
los Ayuntamientos promover “toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal”.
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, exige el devengo de una tasa por el
servicio prestado, con un doble objetivo: Que los/las usuarios/as del servicio contribuyan a su
sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de los/las vecinos/as, sean
suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se detecten.
Por otra parte, este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los servicios que
presta la Residencia de Mayores Municipal, destinado a personas con autonomía o Grado I de
dependencia y está destinado a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir
dicha necesidad de las personas usuarias.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto del Servicio de comedor de la Residencia de Mayores.
El servicio de comedor está destinado a personas con autonomía o Grado I de dependencia y tiene
por objeto a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir dicha necesidad de
las personas usuarias.
Este servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en su entorno
familiar.
2. Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
3. Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas dependientes.
CVE:
BOP-2024-2139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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