Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-2135)
BOP-2024-2135 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Premios Concurso de Cruces de Mayo 2024.
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Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE LOS
CONCURSOS DE CRUCES DE MAYO 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los
principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar pretende fomentar, mediante la concesión de
subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones,
Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el
cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de
solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y
participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la
competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los/as
propios/as vecinos/as, ya sean de forma individual o a través de las asociaciones locales,
quienes diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y socio deportivas,
buscando la verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que
deben ser los/as propios/as ciudadanos/as quienes tomen en sus manos las riendas de su
desarrollo personal y social.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras
actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical.
c) Deportes.
CVE:
BOP-2024-2135
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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