Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-2135)
BOP-2024-2135 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Premios Concurso de Cruces de Mayo 2024.
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General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar del año
2.000, modificada por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, reunido en sesión
extraordinaria celebrada el día 5 Marzo de 2.021 y publicada definitivamente en el Boletín
Oficial de Cáceres n.º 81 con fecha 03 de mayo de 2021, Plan estratégico de subvenciones del
Ayuntamiento de Alcuéscar, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar reunido en
sesión celebrada el día 24 de Junio de 2.022, (publicado en el BOP el día 30 de junio de 2022,
B.O.P n.º 0124, por el plazo de 30 días y definitivamente en el B.O.P de fecha 16 de agosto de
2022 (BOP n.º 156)), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean
aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estos Premios del Concurso de Cruces de Mayo 2024
será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto
siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 338.229.06 ACTIVIDADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS con importe de 952,60 euros (premios y obsequio para
todos/as los/as participantes) del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento
de Alcuéscar.
Premios:
Los premios establecidos según la puntuación final de cada grupo son:
- 1. PREMIO: UN JAMÓN.
- 2. PREMIO: UNA PALETA.
- 3. PREMIO: UN QUESO.
Además todos/as los/as participantes obtendrán por su participación UNA MANGA DE GITANO
para compartir entre losas componentes de la cruz.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del
CVE:
BOP-2024-2135
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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