Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2111)
BOP-2024-2111 Aprobación aportación provincial-instrucciones de desarrollo Plan Activa Obras 2024 (2024/111).
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13º.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones por parte de las
entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente de reintegro
de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los términos previstos
con carácter supletorio en la LGS.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando el cumplimiento
por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
2.- En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el citado retraso fuera
superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
CVE:
BOP-2024-2111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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