Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2111)
BOP-2024-2111 Aprobación aportación provincial-instrucciones de desarrollo Plan Activa Obras 2024 (2024/111).
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h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique
el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea
empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios
particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del
apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro
que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una
mayor celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa
o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios
medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el
expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II
de la presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen
jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la
presente Ley. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de
adjudicación establecidos en el artículo 131, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 del
presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la
aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano
que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios
personificados regulados en los artículos 32 y 33.”
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres comprobará,
conforme a la documentación recibida, que las justificaciones se presenten en los términos previstos en estas
normas y dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de
10 días subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a Intervención
aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan
Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto de esta
Diputación.
12º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la SEDE ELECTRONICA de esta
Diputación, mismo medio a través del cual se presentó la solicitud de participación en el presente plan:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
CVE:
BOP-2024-2111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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