Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-2104)
BOP-2024-2104 Aprobación definitiva Tasa alcantarillado y aguas residuales.
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Artículo 5. Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos/as aquellos/as abonados/as que estén dados
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas,
siempre que el suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si
el/a sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El
devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su
depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan
fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los/as
interesados/as no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos sustitutos/as del/a contribuyente formularán las declaraciones de alta
y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que
se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.
Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique
una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión
inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. En el supuesto de licencia de acometida, el/a contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que
señala el Reglamento General de Recaudación.
3. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
CVE:
BOP-2024-2104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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