Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-2104)
BOP-2024-2104 Aprobación definitiva Tasa alcantarillado y aguas residuales.
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de las viviendas o locales el/a propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red
de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se aplicará la siguiente tarifa:
- POR ENGANCHE DE USO DOMÉSTICO.................................. 75,00 €.
- POR ENGANCHE DE USO DE LOCALES DE NEGOCIO......... 75,00 €.
- POR ENGANCHE DE USO INDUSTRIAL................................ 100,00 €.
Para ejecutar el enganche a la red, cuando conlleve actuaciones en vía pública, se deberá
hacer efectiva una fianza de 200,00 euros, la cual se devolverá una vez comprobado por los
servicios municipales la finalización de la actuación y previo informe técnico que manifieste que
el viario público quedó en su estado original o perfecto estado de uso.
2. La cuota tributaria a exigir anualmente por la prestación de los servicios de alcantarillado es
la siguiente:
TRATAMIENTO DE VERTIDOS TARIFA ANUAL.
- VIVIENDAS, CUADRAS, CORRALES, COCHERAS, BODEGAS, COCINAS, SIN ACTIVIDAD
COMERCIAL O DE NEGOCIO DE NINGÚN TIPO……….....……….70,00 €/año.
- LOCALES DE NEGOCIO.....................................................................100,00 €/año.
- EMPRESAS .......................................................................................300,00 €/año.
Los locales sin actividad, pasarán a abonar la tasa por vivienda mientras perdure esta
situación.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior, se incrementarán anualmente de acuerdo y
ajustándose estrictamente al coste del servicio que vendrá marcado por la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata y de la Empresa por la Eliminación de Residuos, tienen carácter
irreducible al periodo anual, pudiéndose reducir puntualmente cuando el coste del servicio varíe
a la baja, repercutiendo en los vecinos la deducción que corresponda.
CVE:
BOP-2024-2104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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