Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-2096)
BOP-2024-2096 Convocatoria pruebas selectivas para la constitución una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a.
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previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
electrónica, la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación y lo elevará a la alcaldesa-
presidenta de la Corporación.
En el plazo máximo de un mes desde que finalice el proceso selectivo, se dictará Resolución
por la alcaldesa por la que se apruebe la Bolsa de trabajo, junto con la relación de aspirantes
que la integran, ordenados por orden de puntuación.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución de la alcaldía no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y la
aprobación dela bolsa de trabajo y, en su caso, nombramiento y toma de posesión del
candidato seleccionado.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo que se constituye mediante estas bases tendrá una vigencia máxima de
cuatro años, salvo que antes de la finalización de dicho plazo se constituyera una nueva bolsa
de trabajo que le sustituya.
11. Gestión y Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
11.1 La inclusión en la bolsa de trabajo, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no
genera derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino,
11.2 Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
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BOP-2024-2096
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Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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