Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2091)
BOP-2024-2091 Bases provisión de una Plaza Inspector/a de Rentas y Exacción.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 anterior, deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose
otro tipo de modelo.
3.2. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
3.2.1. La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sr. Alcalde-Presidente
de la Corporación. - Plaza de España, 1.- 10300-Navalmoral de la Mata, y a ella deberá
acompañarse:
 Fotocopia del DNI.
 Fotocopia de la titulación requerida.
 Comprobante o justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos
de examen, o bien documentación acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo
estipulado en el apartado “Derechos de Examen” de la presente base.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible que se indique en el
concepto de la transferencia, Exp. 903/2024 y D.N.I. o nombre del solicitante.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el
contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia
exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano
competente.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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Viernes, 19 de abril de 2024
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