Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2091)
BOP-2024-2091 Bases provisión de una Plaza Inspector/a de Rentas y Exacción.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
requisitos señalados en la base 2, supondrá la exclusión del aspirante de la bolsa de
trabajo.
8.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el
Tribunal presentarán, en la Secretaria municipal, los documentos acreditativos de los
requisitos expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica
original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el
no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la
declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de
puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas
selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la
citada anulación.
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Viernes, 19 de abril de 2024
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