Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-2084)
BOP-2024-2084 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Cementerio Municipal.
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Notas Comunes. Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7. Gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de siete artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión celebrada el día trece de octubre de 1.998.
La presente Ordenanza fue objeto de modificación en sesión extraordinaria celebrada el día
CVE:
BOP-2024-2084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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