Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-2084)
BOP-2024-2084 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Cementerio Municipal.
4 páginas totales
Página
Extremadura, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y la ORDEN
de 23 de marzo de 2006, de la misma Consejería, por la que se regulan distintos
procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen
a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece
en el art. 25 de la LRHL.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la
misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido
en el art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Exenciones subjetivas.
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
1. Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 550,00 €, para enterramientos de personas
empadronadas en el Padrón municipal de habitantes, y 800,00 € para enterramientos de
personas no empadronadas.
2. Columbarios: Se establecen los siguientes precios: 90,00 € para depósitos de cenizas de
personas empadronadas en el Padrón municipal de habitantes y 120,00 € para depósitos de
cenizas de personas no empadronadas.
CVE:
BOP-2024-2084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
Pág. 9149