Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2077)
BOP-2024-2077 Convocatoria del procedimiento a seguir para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias.
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Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de
la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida
por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas
CVE:
BOP-2024-2077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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