Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2077)
BOP-2024-2077 Convocatoria del procedimiento a seguir para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias.
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d) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
e) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en el municipio de Alcántara, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as
transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así
como a los/as que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
CVE:
BOP-2024-2077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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