Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-2076)
BOP-2024-2076 Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA
(CÁCERES)
k) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de
la Unidad Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
l) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los
miembros de la Unidad Familiar que tengan Dependencia.
m) Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción de
la Junta de Extremadura, Ingreso Mínimo Vital del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o tienen la consideración de
consumidor vulnerable severo por una compañía eléctrica
(Comercializadora de electricidad) para las facturas de electricidad.
n) Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler,
declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en
este último caso el original a su titular). La documentación que obre en poder
de la Administración, no deberá ser aportada por los solicitantes,
incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS
ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta
convocatoria se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación
exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme se establece en
la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas
presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad
presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales
correspondientes, quienes comprobarán la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos.
Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en
base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas.
La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que
delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la
relación de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso,
perceptoras, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su caso, de manera
expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
Ayuntamiento de Alcántara
Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002.
Cód.
Validación:
97QQ5T45TJRN4N5AAPW57T6XW
Verificación:
https://alcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2024-2076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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