Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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b.
Artículo 12.- Reintegro y perdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Artículo 13.- No publicación de las ayudas concedidas.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
Artículo 14.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2024 asciende a MIL
QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) para todos los conceptos.
Artículo 15.- Recursos contra la convocatoria.
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente Resolución o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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