Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos, por los medios y conforme determine la
entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
8.- Previo informe motivado el/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento de Plasencia, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 11.- Forma de pago y justificación.
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o
en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias autenticadas de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona
física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la
parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no
pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante
acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes,
a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos de la Entidad Local por la
persona beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
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