Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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k) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad
familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
l) Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario
sobre la vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo
y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
m) Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un
recibo bancario de pago de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la
hora de resolver.
n) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación
de dependencia, deberá aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de
reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de
resolver.
ARTÍCULO 13. Reintegro y pérdida del derecho.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda o el reintegro de esta y, en este último caso, la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el establecido en el apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de
Subvenciones
ARTÍCULO 14. No publicación de las ayudas concedidas.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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